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Requisitos para reporte consular de nacimiento en el extranjero

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Para conseguir que un infante, hijo de un norteamericano y nacido fuera de los Estados Unidos, obtenga la acreditación de la ciudadanía estadounidense, es necesario obtener un documento llamado Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. El CRBA, por sus siglas en inglés, se emite por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y se utiliza para registrar el nacimiento de un niño en una embajada o consulado de los Estados Unidos. Conoce los requisitos para reporte consular de nacimiento en el extranjero.

CRBA, ¿en qué consiste?

Este documento certifica que un niño nacido en el extranjero, siendo hijo de una persona con nacionalidad estadounidense, tiene derecho a todos los beneficios y protecciones que otorga esa ciudadanía. Además, el CRBA es importante para otros trámites, como solicitar beneficios gubernamentales de seguridad social, seguro médico e impuestos, así como para registrar al niño en una escuela o para obtener un seguro de vida.

¿Quiénes pueden tramitar un CRBA?

Al igual que cuando alguien pregunta ¿qué necesito para tramitar mi visa?, este procedimiento cuenta con requerimientos particulares según el caso y el perfil de cada solicitante. En este caso, para obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, los solicitantes deberán calificar en alguna de estas categorías:

  1. Ciudadanos estadounidenses que dan a luz en el extranjero.
  2. Ciudadanos estadounidenses que adoptan a un niño en el extranjero.
  3. Ciudadanos estadounidenses que utilizan técnicas de reproducción asistida en el extranjero.

Además, los padres del niño deben cumplir ciertos requisitos de ciudadanía, como haber residido en los Estados Unidos durante un período mínimo de tiempo o tener un padre o abuelo que sea ciudadano estadounidense.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

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Para obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), los padres del niño deben contar con lo siguiente:

  1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño. El padre ciudadano estadounidense puede haber adquirido la ciudadanía por nacimiento, naturalización o por ley.
  2. El niño debe haber nacido en el extranjero y fuera de los Estados Unidos y sus territorios.
  3. Los padres deben presentar prueba del parentesco, como un acta de matrimonio o de nacimiento.
  4. Los padres deben presentar pruebas de la ciudadanía estadounidense del padre ciudadano, tales como pasaporte estadounidense o certificado de naturalización.
  5. Los padres deben presentar pruebas de residencia y presencia física del padre ciudadano en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño. El padre ciudadano debe haber vivido en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo, que varía dependiendo de la fecha del nacimiento del niño.
  6. Los padres deben programar una cita en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país donde se produjo el nacimiento del niño.

Al igual que aquellas personas que se preguntan renovación de visa, es preciso tener en cuenta que los requisitos para reporte consular de nacimiento en el extranjero pueden variar según la situación individual de cada solicitante. Se recomienda verificar los puntos específicos del país donde se encuentra la embajada o consulado para obtener un CRBA.

Para cumplir con los requerimientos de manera correcta y garantizar una solicitud presentada correctamente, es recomendable contar con asesoría profesional. Si te interesa realizar este trámite, o te preguntas por los tipos de visa americana, Visa Fácil te ofrece los servicios de tramitación que necesitas para lograrlo. Si este artículo fue de ayuda, puede consultar, ¡Vive en USA! 3 requisitos para trabajar en el extranjero o ¿Cada cuánto se renueva la residencia permanente americana?.